Los artículos de la Ley de Tránsito que dicen relación
con las infracciones se encuentran en los artículos
199 a 206.
Lo invitamos a visitar la Biblioteca del Congreso Nacional (Internet), donde
podrá encontrar la Ley de Trásito (Ley 18.290) en forma actualizada.
LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR CUENTA CON TRES JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. SU INFORMACIÓN GENERAL ES LA SIGUIENTE:
Muchas
veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las
diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursa Carabineros
y sus implicancias legales.
Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias
sobre infracciones cometidas a las leyes del tránsito vigentes y su estructura
de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción
del tránsito.
Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que
cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar
al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o
estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en
el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes
Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo
específico, del cual el dueño es el responsable.
Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad,
es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado
estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera.
Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico
y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo
en cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando
quién fue el que se estacionó mal.
Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros
como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente.
Ahora, su nombre es un poco confuso, ya que como este tipo de infracciones
son cursadas a un vehículo específico (se usa el número de la patente),
estos partes se deben empadronar, esto es, asignarle un responsable (el
dueño del vehículo), por lo que su nombre debería ser Partes por Empadronar.
Pero este problema semántico sólo tiene relación a la instancia en la cual
se encuentran estas infracciones, ya que una vez que llegan al Juzgado,
los dueños de los vehículos son buscados e ingresados como responsables
(el parte se empadrona) hacia el cual finalmente se efectúa la causa judicial.
A Los Partes Empadronados se les asigna una causa judicial en los juzgados
de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción
fue cometida.
Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales,
las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del
vehículo multado.
Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber
de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención
de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto
por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder
salir del país).
Esta morosidad dio pié para repensar las sanciones hasta que se ideó una:
si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta
en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el
parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo
para el próximo año.
¿Y si la persona vende dicho vehículo? El comprador se encontrará con la
sorpresa de no poder renovar dicho permiso.
Si quiere saber más de este tema, entre al Items Registro de Multas no Pagadas
El RMNP es la entidad que agrupa a todas las multas del tránsito cursadas
en cualquier parte del país.
Su creación fue producto de la recurrentes morosidades de las cuales son
producto este tipo de multas debido a la poca severidad de las penas a las
cuales están afectas los infractores, o bien, la imposibilidad de los municipios
de mantener un control total sobre dichas morosidades.
De esta manera, desde el año 2002, las multas por partes empadronados ya
no siguen una causa judicial extremadamente larga, ni siquiera contemplan
la temida orden de arresto que el incumplimiento del pago originaba.
Hoy, los Juzgados de Policía Local siguen sólo dos instancias. La primera
es cuando el parte empadronado es cursado, a esto se le llama "primera citación".
Posteriormente, el Juzgado asigna una causa al dueño del vehículo y si la
persona no se presenta a esta segunda citación, el Juzgado envía la patente
del vehículo junto con el nombre de su dueño al Registro de Multas del Tránsito,
el cual le enviará una carta certificada dándole a conocer su futura publicación
en dicho registro. Las multas que se encuentran en él, tienen asociadas
siempre un vehículo determinado, el cual estará imposibilitado de renovar
su permiso de circulación (renovar la patente) para el año siguiente, por
lo que no podrá circular.
Si bien este tipo de penalización es bastante menos rigurosa que la anterior
en términos legales, en términos prácticos es mucho más perjudicial, por
dos razones:
1. El vehículo en cuestión, al no poseer su permiso de circulación no puede
ser utilizado.
2. La multa se incrementa en un 8% (más IVA).
¿Como pago un parte si ya mi vehículo se encuentra en este registro?
Lo puede pagar en cualquier municipalidad del país, no necesariamente en
donde le cursaron la infracción y su actualización se demora aproximadamente
90 días, lapso en que usted puede solicitar un certificado de cancelación
de la multa mientras se regulariza su situación.
De todas maneras, nuestro consejo es que pague sus multas en el municipio
donde le fue cursada la infracción, ya que son los que manejan todos los
datos de ésta y, por lo tanto, donde más ágilmente puede realizar su trámite.
Para el caso que se sorprenda a personas cometiendo infracciones de carácter graves, menos graves o leves (se exceptúan las infracciones gravísimas) a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños materiales, el denunciado podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya cursado y se entenderá que la acepta, poniéndose término a la causa, por el sólo hecho de pagar la multa asociada a la respectica infracción, dentro del plazo de quinto día de notificada la denuncia, debiéndo presentar la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida.
En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa establecida en la Ley, que se deducirá de la cantidad a pagar.
El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad, con el objeto de proceder al archivo de la causa.